Sebasg
Suplente
Un fallo de la Corte rompe con el monopolio de la CGT
En una sentencia que altera el tradicional esquema sindical marcando un punto de inflexion en la Argentina, la Corte dispuso que no hace falta estar asociado a un gremio con personer¡a para ser elegido delegado
La Corte declaro la inconstitucionalidad del art. 41 inc. a de la ley 23.551 de asociaciones sindicales porque afecta la libertad de agremiacion de los trabajadores.
El m ximo tribunal de la Nacion dijo que la exclusividad que otorga la norma a los sindicatos con personer¡a gremial afecta el derecho de los trabajadores al exigirles la afiliacion y adem s limita a los sindicatos que no gozan de esa personer¡a en el ejercicio de su representatividad. La libertad sindical significa el derecho de los trabajadores a la constitucion de sindicatos sin autorizacion previa.
De este modo, los trabajadores que est‚n afiliados a gremios que no tienen personer¡a podr n igualmente ser elegidos como delegados, algo que hasta el d¡a de hoy no estaba permitido.
No obstante, los cambios no operan autom ticamente y para que esto surja efecto hace falta una ley del Congreso Nacional que recepte lo prescripto por la Corte.
El caso
El conflicto planteado en este caso se suscito a ra¡z de que la Asociacion de Trabajadores del Estado (ATE) convoco a elecciones de delegados de personal en el mbito del Estado Mayor del Ej‚rcito y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a lo que se opuso la Union del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa) por considerar que solo ella era quien ten¡a facultades para realizar ese acto en razon de la personer¡a gremial que le hab¡a sido conferida.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvio la controversia desestimando el recurso de ATE. Al efecto tuvo en cuenta que la ley dispone que para ser delegado de personal se requiere "estar afiliado a la respectiva asociacion sindical con personer¡a gremial y ser elegido en comicios convocados por ‚sta" (art. 41, inc. a de la ley 23.551), por lo cual la única asociacion que pod¡a convocar la eleccion y cuya personer¡a gremial comprend¡a espec¡ficamente al personal de los entes referidos era Pecifa. Tal decision fue confirmada por la C mara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI).
Ante ese resultado, ATE acudio a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal en el cual planteo, por una parte, que lo resuelto era arbitrario y, por otra, que la norma en la que se basaron tanto los jueces como la autoridad ministerial para resolver en el sentido indicado, vulnera el derecho a una organizacion sindical libre y democr tica, consagrado en la Constitucion Nacional (art. 14 bis).
La Corte considero que el primer planteo resultaba inadmisible pero el segundo, en cambio, merec¡a ser tratado. Examino las normas internacionales que consagran la libertad de asociacion y, en especial, la llamada "libertad sindical" y su recepcion en el derecho interno.
Hizo hincapi‚ en que el Convenio Nø 87 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), como instrumento que define los alcances de dicha libertad, obliga a los Estados miembros de la organizacion internacional a poner en pr ctica las "disposiciones" que la garanticen, lo que implica, en primer lugar, reconocer el derecho de los trabajadores a la constitucion de sindicatos sin autorizacion previa y la afiliacion sindical.
En segundo lugar, la libertad sindical importa el derecho de los sindicatos a darse su propia organizacion, a administrarse, a desarrollar su plan de accion y a elegir libremente a sus representantes.
La Corte apunto, asimismo, que el Convenio Nø 87 (OIT), referido, se expide en contra de toda intervencion de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio de tales derechos y de la propia legislacion nacional que los menoscabe.
Puntualizo, tambi‚n, el Tribunal que esas directivas fueron reafirmadas en diversas oportunidades por organos de control internacional. En especial, fueron expresamente reproducidas en observaciones formuladas a la Argentina.
En definitiva, el Tribunal determino que el art. 41, inciso a, de la ley 23.551 es inconstitucional en cuanto establece que "...para ejercer las funciones indicadas (es decir de delegado de personal)... se requiere: a) estar afiliado a la respectiva asociacion sindical con personer¡a gremial y ser elegido en comicios convocados por ‚sta...".
Es esta la primera vez que la Corte Suprema, con su actual integracion, aborda un cuestionamiento constitucional planteado en relacion con la ley de asociaciones sindicales.
El tema no es menor, dado que una de las facetas del r‚gimen sindical argentino que mayores objeciones y controversias ha suscitado, tanto respecto de la normativa actual como de sus precedentes, ha sido la consagracion del sistema de personer¡a gremial en funcion del recaudo de mayor representatividad que confiere al sindicato que la obtiene una serie de prerrogativas que, como contrapartida, le son negadas a aquellos que no la han alcanzado.
En este fallo el Tribunal no descalifica el r‚gimen en su conjunto sino solo un aspecto que, por cierto, reviste gran trascendencia pues se trata del privilegio vinculado con la posibilidad de que los afiliados a sindicatos que no gozan de personer¡a gremial -como en el caso, ATE- puedan acceder a la representacion de los trabajadores en la empresa o el establecimiento, as¡ como la facultad de ese tipo de asociaciones a convocar los comicios respectivos.
En una sentencia que altera el tradicional esquema sindical marcando un punto de inflexion en la Argentina, la Corte dispuso que no hace falta estar asociado a un gremio con personer¡a para ser elegido delegado
La Corte declaro la inconstitucionalidad del art. 41 inc. a de la ley 23.551 de asociaciones sindicales porque afecta la libertad de agremiacion de los trabajadores.
El m ximo tribunal de la Nacion dijo que la exclusividad que otorga la norma a los sindicatos con personer¡a gremial afecta el derecho de los trabajadores al exigirles la afiliacion y adem s limita a los sindicatos que no gozan de esa personer¡a en el ejercicio de su representatividad. La libertad sindical significa el derecho de los trabajadores a la constitucion de sindicatos sin autorizacion previa.
De este modo, los trabajadores que est‚n afiliados a gremios que no tienen personer¡a podr n igualmente ser elegidos como delegados, algo que hasta el d¡a de hoy no estaba permitido.
No obstante, los cambios no operan autom ticamente y para que esto surja efecto hace falta una ley del Congreso Nacional que recepte lo prescripto por la Corte.
El caso
El conflicto planteado en este caso se suscito a ra¡z de que la Asociacion de Trabajadores del Estado (ATE) convoco a elecciones de delegados de personal en el mbito del Estado Mayor del Ej‚rcito y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a lo que se opuso la Union del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa) por considerar que solo ella era quien ten¡a facultades para realizar ese acto en razon de la personer¡a gremial que le hab¡a sido conferida.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvio la controversia desestimando el recurso de ATE. Al efecto tuvo en cuenta que la ley dispone que para ser delegado de personal se requiere "estar afiliado a la respectiva asociacion sindical con personer¡a gremial y ser elegido en comicios convocados por ‚sta" (art. 41, inc. a de la ley 23.551), por lo cual la única asociacion que pod¡a convocar la eleccion y cuya personer¡a gremial comprend¡a espec¡ficamente al personal de los entes referidos era Pecifa. Tal decision fue confirmada por la C mara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI).
Ante ese resultado, ATE acudio a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal en el cual planteo, por una parte, que lo resuelto era arbitrario y, por otra, que la norma en la que se basaron tanto los jueces como la autoridad ministerial para resolver en el sentido indicado, vulnera el derecho a una organizacion sindical libre y democr tica, consagrado en la Constitucion Nacional (art. 14 bis).
La Corte considero que el primer planteo resultaba inadmisible pero el segundo, en cambio, merec¡a ser tratado. Examino las normas internacionales que consagran la libertad de asociacion y, en especial, la llamada "libertad sindical" y su recepcion en el derecho interno.
Hizo hincapi‚ en que el Convenio Nø 87 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), como instrumento que define los alcances de dicha libertad, obliga a los Estados miembros de la organizacion internacional a poner en pr ctica las "disposiciones" que la garanticen, lo que implica, en primer lugar, reconocer el derecho de los trabajadores a la constitucion de sindicatos sin autorizacion previa y la afiliacion sindical.
En segundo lugar, la libertad sindical importa el derecho de los sindicatos a darse su propia organizacion, a administrarse, a desarrollar su plan de accion y a elegir libremente a sus representantes.
La Corte apunto, asimismo, que el Convenio Nø 87 (OIT), referido, se expide en contra de toda intervencion de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio de tales derechos y de la propia legislacion nacional que los menoscabe.
Puntualizo, tambi‚n, el Tribunal que esas directivas fueron reafirmadas en diversas oportunidades por organos de control internacional. En especial, fueron expresamente reproducidas en observaciones formuladas a la Argentina.
En definitiva, el Tribunal determino que el art. 41, inciso a, de la ley 23.551 es inconstitucional en cuanto establece que "...para ejercer las funciones indicadas (es decir de delegado de personal)... se requiere: a) estar afiliado a la respectiva asociacion sindical con personer¡a gremial y ser elegido en comicios convocados por ‚sta...".
Es esta la primera vez que la Corte Suprema, con su actual integracion, aborda un cuestionamiento constitucional planteado en relacion con la ley de asociaciones sindicales.
El tema no es menor, dado que una de las facetas del r‚gimen sindical argentino que mayores objeciones y controversias ha suscitado, tanto respecto de la normativa actual como de sus precedentes, ha sido la consagracion del sistema de personer¡a gremial en funcion del recaudo de mayor representatividad que confiere al sindicato que la obtiene una serie de prerrogativas que, como contrapartida, le son negadas a aquellos que no la han alcanzado.
En este fallo el Tribunal no descalifica el r‚gimen en su conjunto sino solo un aspecto que, por cierto, reviste gran trascendencia pues se trata del privilegio vinculado con la posibilidad de que los afiliados a sindicatos que no gozan de personer¡a gremial -como en el caso, ATE- puedan acceder a la representacion de los trabajadores en la empresa o el establecimiento, as¡ como la facultad de ese tipo de asociaciones a convocar los comicios respectivos.